Hablamos de igualdad de rango cuando existe una escritura de constitución de una segunda hipoteca y se estipula que esta segunda hipoteca tenga el mismo lugar jerárquico o rango que otra preexistente.
A la hora de pujar, esto significa que la segunda hipoteca, a pesar de ser una carga posterior en el tiempo (y estar abocada, en principio, a verse cancelada tras la subasta), subsistirá, y serás responsable de un posible impago por parte del deudor, ya que tu vivienda seguirá sirviendo como garantía hipotecaria de dicha deuda.
Cabe recordar que la regla general nos dice que las cargas anteriores a la que origina la subasta subsisten tras su celebración (y, por tanto, puedes ser responsable de ellas), mientras que las posteriores a la subasta se cancelan (y, por tanto, no serán responsabilidad tuya). La única excepción son las cargas preferentes que, aunque sean posteriores, subsisten: son las deudas por IBI y comunidad de propietarios, que no suelen aparecer en la nota simple.
En general, sea cual sea la hipoteca que se ejecute, si ambas tienen igualdad de rango y se ejecuta una de ellas, la otra permanecerá subsistente: en un caso, a pesar de haber sido inscrita con posterioridad a la otra; en otro caso, debido a que una hipoteca es anterior a la otra y, por tanto, subsiste en aplicación de la regla general.
Para más información sobre los tipos de cargas y cuáles se ven canceladas a raíz de la subasta, te recomendamos leer este artículo.