En las subastas notariales voluntarias no existe acreedor alguno y suelen regirse por las reglas que definen quienes están interesados en vender el bien. En su defecto (o allí donde existan lagunas), se aplicará la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), complementada por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Por tanto, en lo relativo al precio por el que pueden adjudicarse los bienes, se aplicarán las reglas del pliego de la subasta y, en su defecto, las que recoge la LEC de forma general:
- En el caso de bienes inmuebles, la puja deberá superar el 70 % del tipo de la subasta, aunque existen casos en los que la adjudicación podrá aprobarse para importes que superen el 50 % o que, siendo inferiores, cubran al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Tendrás un plazo de 40 días para pagar el precio desde la fecha de adjudicación.
- En el caso de bienes muebles, la puja deberá superar el 50 % del tipo de la subasta, y tendrás un plazo de 10 días para pagar el precio desde la fecha de adjudicación.
Para más información, te recomendamos leer este post sobre los precios a los que puedes adjudicarte un bien en función del tipo de subasta del que se trate.