Cuando existen dos titulares de un préstamo con garantía hipotecaria y se produce un impago que dé lugar a una ejecución hipotecaria, ambos titulares pasarán a convertirse en coejecutados. Esto significa que ambos responderán por el cien por cien de la deuda, independientemente de cuál sea su aportación al pago de las cuotas, ya que ambos habrán asumido dicha responsabilidad por igual (no se divide al 50 %).
Por tanto, el concepto de coejecutado está relacionado con las subastas en ejecución hipotecaria, en las que existen dos (o más) titulares de una hipoteca. Así, de la misma forma que tenemos dos cotitulares que asumen al cien por cien la responsabilidad de la deuda, también tendremos dos coejecutados en caso de que se incumpla con la obligación de devolución del préstamo hipotecario.
La máxima al firmar una hipoteca es que todos los titulares responderán con sus bienes hasta saldar el cien por cien de la deuda, salvo que se disponga excepcionalmente lo contrario.
Esta situación no se produce, por ejemplo, cuando hablamos de subastas en procedimiento de apremio, o de Hacienda o la Seguridad Social, en las que la responsabilidad del ejecutado en caso de que se subaste un inmueble se limita a su porcentaje de propiedad sobre dicho inmueble. Si, por ejemplo, una pareja casada en separación de bienes es dueña al 50 % de una vivienda, la deuda solo podrá saldarse reteniendo el 50 % de lo recaudado con la subasta del bien, ya que el restante 50 % pertenecerá a otra persona que no es responsable de dicha deuda.
Siguiendo con el ejemplo anterior, si la vivienda pertenece a un régimen de gananciales, suelen existir herramientas legales para proteger al cónyuge que no provocó la deuda: en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se nos dice en su artículo 541.3 que “si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor”. “En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.”
De todo lo anterior se desprende que muchas subastas de inmuebles, especialmente las iniciadas por Hacienda o por la Seguridad Social, serán del 50 % del bien. Esto es así porque el acreedor solo podrá quedarse con la liquidez correspondiente al porcentaje en que el deudor fuera propietario del bien.
Del mismo modo, cuando nos encontramos ante un crédito o préstamo bancario no hipotecario, en principio la entidad solo podrá bloquear y embargar los bienes del moroso, y no los de su pareja. Si el banco, para saldar su crédito, llegara a embargar una vivienda de la que son titulares dos personas al 50 % y se llegara a producir una subasta, el copropietario mantendrá su cuota de propiedad y podrá seguir viviendo en el inmueble. Es posible que la parte que adquiera el 50 % del acreedor negocie con la otra parte para que alguna de ellas venda su cuota a la otra (normalmente quien ocupa el inmueble podrá exigir un precio mayor), o bien existe la posibilidad de acudir a un procedimiento de división de cosa común.