Una subasta cancelada es aquella en la que el proceso se detiene por decisión de la autoridad gestora en algún momento posterior a su publicación en el Portal de subastas del BOE (o, en su caso, en el portal de la Seguridad Social).
En estos casos, la subasta como tal no puede ser reanudada: todas las posturas existentes en el momento de la cancelación serán descartadas y los depósitos serán devueltos a postores.
Esto puede ocurrir cuando el deudor cancela la deuda, cuando se produjeron defectos de forma o de fondo que revierten el proceso de reclamación o de subasta… así como por causas excepcionales, como el estado de alarma.