El primer paso para participar en una subasta celebrada en el Portal de Subastas del BOE es darte de alta en dicho portal.
Para hacerlo es imprescindible que el alta se lleve a cabo en calidad de persona física, lo que significa que, independientemente de la forma de identificación que utilices durante el proceso de registro (certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente…), siempre se obtendrán los datos de la persona física que figure en él.
Eso sí, a la hora de pujar, podrás hacerlo en nombre de una persona jurídica. Por ejemplo, una empresa.
Estos son los pasos que debes seguir:
- Date de alta en el portal utilizando un certificado electrónico reconocido o cualificado que te identifique por tu DNI o NIE, o bien alguno de los mecanismos de identificación del sistema Cl@ve (Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente). Desde AlertaSubastas recomendamos utilizar un certificado electrónico como mecanismo de identificación.
- Antes de pujar el propio sistema te pedirá seleccionar si actúas en nombre propio o bien en representación, en todo o en parte, de otras personas, ya sean físicas o jurídicas. Si actúas en nombre de una empresa, deberás indicarlo en este momento introduciendo razón social y CIF, entre otros datos, teniendo en cuenta que no podrás modificarlos posteriormente. Cada una de las pujas se realizará automáticamente a nombre de la empresa a la que representes.
- En cuanto al depósito de la subasta, es obligatorio constituirlo para participar en la subasta. Para poder pujar deberás indicar los datos bancarios de la cuenta en la que se materializará el depósito. Tendrás una casilla disponible en caso de que el titular de la cuenta sea una sociedad y tú estés autorizado para pujar utilizándola.
- Recuerda que la cantidad consignada quedará indisponible para ti o para el tercero el nombre del cual actúes.
- No olvides que, una vez concluida la subasta, quien resultara ser el mejor postor deberá acreditar su representación ante la Oficina judicial que haya intervenido como autoridad gestora de la subasta, salvo que ya constara previamente. Por ejemplo, es posible aportar un poder notarial o documento equivalente. A raíz de la reforma de las subastas de 2025, en caso de no hacerlo, y si no lo hicieras en el plazo de tres días, se perderá el depósito, que “se aplicará a los fines de la ejecución”, pasando el bien al siguiente mejor postor con reserva de postura.
- Si has seguido todos los pasos previos, al ganar la subasta el bien se adjudicará directamente a nombre de la sociedad a la que representas.