Lo más frecuente es que la identidad del acreedor o ejecutante en una subasta aparezca en el propio edicto de la subasta, que es un documento en el que consta toda la información relevante acerca de esa subasta concreta. Entre otras cosas, en este texto encontrarás información precisa sobre el bien o bienes que van a subastarse, así como el tipo de subasta de que se trata (en ejecución hipotecaria, de Hacienda, concursal…) y quién es el acreedor o acreedores que dan lugar a este proceso.
Este texto estará disponible para su consulta al menos hasta que finalice la subasta: si quieres conocer cuál ha sido el destino de un bien determinado, una opción es consultar los registros públicos existentes. El caso más claro es el del Registro de la Propiedad con respecto a bienes inmuebles: puedes solicitar una nota simple en la que aparecerán todos los movimientos, transmisiones de derechos reales y cargas relevantes.
Cabe recordar que el acreedor o ejecutante en una subasta es la persona, ya sea física o jurídica (por ejemplo, un banco o una empresa) que da lugar al procedimiento de subasta, al exigir el pago de una deuda pendiente.
El bien o lote de bienes subastados, de los que es propietario el deudor, sirven así para satisfacer dicha deuda, ya sea porque sirven como garantía para dicho crédito (por ejemplo, en caso de ejecución hipotecaria), o bien porque un juez o autoridad así lo ha decidido, al no existir liquidez del deudor a la que acudir para abonar la deuda pendiente.
La figura del acreedor es clave en cualquier subasta y es importante conocer su identidad para comprender mejor todos los posibles escenarios que pueden producirse durante este proceso. La buena noticia es que en todas las subastas que se celebran en el Portal del BOE encontrarás un edicto en el que consultar este dato.
Por ejemplo, en las subastas de Hacienda, la Agencia Tributaria será normalmente el acreedor; en las subastas en ejecución hipotecaria, lo más frecuente es que el acreedor sea un banco.
En el caso de las subastas de la Seguridad Social, que se celebran de forma presencial y que se publicitan en un portal específico de este organismo, está claro que el acreedor es siempre la propia Seguridad Social.
Una excepción son las subastas en división en cosa común, donde, por su naturaleza, no existe acreedor ni deudor. Este procedimiento se utiliza cuando un inmueble (una casa, un piso, un terreno, una plaza de garaje, un local…) pertenece a más de una persona y una de ellas desea dividir la propiedad o vender el bien, mientras que la otra no. En estos casos, se puede ‘forzar’ la venta del inmueble mediante subasta pública.
Por último, no olvides la importancia de conocer las cargas que puedan pesar sobre un inmueble si accedes a este tipo de subasta: más allá de la carga que ha dado lugar a la subasta, pueden subsistir otras que debes conocer para poder valorar objetivamente tu inversión.