El tipo de enajenación es la deuda que tiene el embargado con la Seguridad Social.
Para poder pujar en una subasta de la Seguridad Social es necesario llevar un cheque bancario con el 25% del tipo de enajenación.
El proceso de adjudicación empieza con posturas verbales a partir del 75% del tipo de enajenación.
En caso de que no haya posturas verbales se abren las posturas por escrito y se adjudicará el bien siguiendo estas reglas:
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Se aprobará el remate a favor de la mejor postura, si supera el 60 por ciento del tipo de enajenación o siendo inferior si cubre al menos el importe de la deuda.
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De igual forma, si la postura es inferior al 60 por ciento y no cubre la deuda, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de enajenación, mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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En caso de coincidir varias ofertas como mejor postura, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
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Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de enajenación y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso se aprobará el remate a favor de tercero.
Tienes más información sobre la normativa de las subastas de la Seguridad Social en su página web.