Puedes pujar por un importe inferior al depósito siempre que no haya puja mínima o tramos entre pujas.
Si hay puja mínima, tienes que pujar como mínimo por ese importe. Si hay tramos entre pujas, la puja mínima será el tramo entre pujas definido.
En general, si pujas por debajo del 70% del valor de subasta en inmuebles y del 50% en muebles, el acreedor y el embargado tienen derecho a adjudicarse el bien y hacer que el proceso sea más complejo y se pueda demorar.
Además, si tu puja es inferior al 50% del valor de subasta o no cubre la cantidad reclamada, intereses y costas, la autoridad gestora puede declarar la subasta desierta.