El valor de subasta es el precio que suele utilizarse como referencia durante el procedimiento de subasta de un bien o lote de bienes: lo define el perito del organismo que la organiza, y a partir de él se suelen calcular los porcentajes mínimos que marca la normativa para poder adjudicar el bien a un determinado postor.
Por ejemplo, en el procedimiento de apremio que define la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se establece que la tasación de bienes o derechos se hará por su valor de mercado, descontando, en caso de bienes inmuebles, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos.
Por tanto, en el caso de la subasta de bienes inmuebles, el valor de subasta será el resultante de deducir de su valor el importe de todas las cargas y derechos anteriores a la inscripción de embargo.
Una vez definido el valor de subasta, en el caso de la subasta de un inmueble en procedimiento de apremio, el porcentaje mínimo es del 70 % del valor de subasta; en el caso de los bienes muebles, este porcentaje baja hasta el 50 %. Por debajo de estos porcentajes también te puedes adjudicar el bien, pero el proceso es más complejo y se puede demorar más.
No siempre se utiliza el valor de subasta como referencia: por ejemplo, en las subastas de la Seguridad Social, la adjudicación es posible a partir del 75 % del tipo de enajenación, un concepto similar que se define como el precio de salida del bien, una vez descontadas las cargas anteriores y preferentes al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social debidamente inscritas en el correspondiente Registro público, sean o no, conocidas por aquella.
En las subastas de la Agencia Tributaria, el porcentaje para adjudicarte la subasta es del 50 % del valor de subasta
Por último, aunque el valor de subasta no es el valor del bien a precio de mercado, es cierto que el perito se basa en el valor de mercado a la hora de definir el valor de subasta. Tienes más información sobre el valor de subasta y otros conceptos básicos de las subastas en nuestro blog sobre Subastas Públicas.