Sí, en función del valor de subasta se calculan los porcentajes por los que un postor se puede adjudicar el bien, o lote, directamente o, en caso de no haber postor, el acreedor o el embargado.
Lo habitual es que te puedas adjudicar un inmueble a partir del 70% del valor de subasta o del 50% en el caso de muebles.
Por debajo de estos porcentajes también te puedes adjudicar la subasta pero el proceso es más complejo y se puede alargar.
En las subastas de la Agencia Tributaria la adjudicación al mejor postor es a partir del 50% de valor de subasta.
En las subastas de la Seguridad Social el porcentaje se calcula sobre el tipo de enajenación.