Sí, en función de la valoración se calculan los porcentajes por los que un postor se puede adjudicar el bien directamente o, en caso de no haber postor, el acreedor o el embargado.
Lo habitual es que te puedas adjudicar un inmueble a partir del 70% de la valoración o del 50% en el caso de muebles.
Por debajo de estos porcentajes también te puedes adjudicar el bien pero el proceso es más complejo y se puede alargar.
En las subastas de la Seguridad Social el porcentaje se calcula sobre el tipo de enajenación.