Las cargas anteriores de un bien inmueble son aquellas obligaciones que pesan sobre él y que se inscribieron anteriormente a la carga que provoca la subasta. Este tipo de cargas subsisten a esta y pasan al nuevo propietario, y lo mismo se aplica a las cargas preferentes.
La norma general nos dice que el comprador se subroga en las cargas anteriores a la carga que ocasiona la subasta, y que se cancelan las posteriores. Más concretamente, quien resulte adjudicatario del bien inmueble deberá aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si estos existen, y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.
Además, el Tribunal Supremo ha dejado claro que “la subrogación se produce respecto de la carga y no respecto de la deuda que tal carga asegura”. Esto significa que el adjudicatario no pasa a ser deudor de estas cargas anteriores, pero sí deberá soportar la realización o venta forzosa del bien para satisfacer el crédito asegurado cuando este sirva como garantía.
En definitiva, se trata de obligaciones que están inscritas en el Registro de la Propiedad antes del embargo de ese mismo bien. Las puedes consultar solicitando una nota simple en el Registro de la Propiedad.
Si quieres saber más, te recomendamos leer este artículo sobre las cargas de las viviendas en subasta, en el que te explicamos con detalle cuáles son las principales cargas que puede tener una vivienda.