Sí, porque la cantidad reclamada no la tienes que pagar si te adjudican el bien.
Lo que sí tienes que asumir son las cargas preferentes y anteriores.
La mayoría de subastas las puedes ganar pujando el 70% de la valoración en inmuebles y el 50% en muebles.
Por debajo de estos porcentajes, el que realiza el embargo o el embargado tiene derecho a quedarse el bien, dependerá de si quieren renunciar a ese derecho para adjudicarte el bien.
Si ambos renuncian a ese derecho el mejor postor se puede adjudicar el bien siempre y cuando la autoridad gestora acepte la mejor puja que cubra el importe de la deuda y sea igual o superior al 50% del valor para inmuebles o del 30% del valor para muebles.
Las subastas de la Seguridad Social tienen una operativa distinta que puedes consultar en su página web.