Las cargas preferentes son las deudas contraídas con la administración y que por su carácter legal subsisten después de la subasta, aunque hayan sido inscritas después del embargo.
Esto quiere decir que, por ejemplo, si sale a subasta un piso con varios recibos pendientes del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el adjudicatario estará obligado a pagar los correspondientes al año en curso y al año anterior y todos los que no hayan prescrito teniendo en cuenta que prescriben a los 4 años.
Respecto a las deudas de la comunidad hay que pagar la del año en curso y los tres anteriores años.