La situación posesoria indica que hay personas, distintas del dueño actual del bien, que ocupan el inmueble embargado.
Muchas veces, todo lo que se menciona en los artículos 646.3, 661.1 y 668.2 de la L.E.C. acerca de informar a los postores sobre la situación posesoria no se cumple y se suele indicar que "se desconoce la situación posesoria”.
Los participantes de la subasta deberán averiguar por su cuenta el estado posesorio del inmueble subastado. Aunque la situación posesoria del inmueble debe ser siempre anunciada en los edictos de la subasta en alguno de estos momentos procesales:
- Antes de la subasta si un participante solicita que el tribunal se pronuncie sobre la legitimidad de la posesión del ocupante (artículo 661.2 de la LEC).
- Después de la adquisición del bien por el ganador de la subasta, cuando solicita que el tribunal declare si se trata de un ocupante de mero hecho y puede desalojarlo o bien si el tribunal declara que el ocupante tiene derecho a permanecer (artículo 675.3 de la LEC).
En ambos casos, el órgano judicial le requiere al ocupante que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación que legitime su ocupación. El tribunal es quien decidirá si se trata de un ocupante de mero hecho o sin título suficiente capaz de justificar su situación posesoria o que tienen derecho a permanecer.