Los plazos más frecuentes con los que te encontrarás a la hora de pagar el precio de un bien en subasta públicas son los siguientes:
- 40 días para la mayoría de subastas de bienes inmuebles (en concreto, en todas las que se rigen por el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-, incluyendo las procedentes de ejecución hipotecaria).
- 10 días para la mayoría de subastas de bienes muebles (también en el marco de la LEC).
- 15 días en el caso de las subastas por deudas con Hacienda.
- 5 días en el caso de las subastas de la Seguridad Social.
En todos estos casos hablamos de días hábiles (no se cuentan sábados ni festivos), y la cantidad que deberás aportar será la diferencia entre el depósito adelantado antes de pujar y el importe de la puja ofrecida o importe de adjudicación. Es lo que se conoce como pago del remate.
Además, debes tener en cuenta que estos plazos comienzan a correr a partir del decreto de adjudicación de la subasta. Por eso es importante que, como ganador, instes a la autoridad gestora (normalmente, al secretario judicial) para que emita este decreto cuanto antes, si no lo hace inmediatamente.
El plazo para emitir el decreto de adjudicación de la subasta es, según la LEC, el mismo día o el día siguiente del cierre de la subasta, pero muchas veces se retrasa o se omite este paso. La recomendación general es que, para evitar perder el bien adjudicado por ausencia de este decreto, abones el precio una vez tengas la certeza de que tu puja es la ganadora y se cierre la subasta.
De esta forma estarás cumpliendo con tu parte y quedarás protegido en caso de que, por ejemplo, el deudor pague su deuda antes de la emisión del decreto de adjudicación y, legalmente, pueda producirse una hipotética cancelación de la subasta.