Los plazos para pagar y formalizar la compra de un bien en subasta dependerán de la normativa que se aplique a dicha subasta, así como del tipo de bien: mueble o inmueble.
Hay que tener en cuenta que el 3 de abril de 2025 entra en vigor una nueva regulación para las subastas judiciales que, entre otras cosas, modifica los plazos de pago en el caso de los bienes inmuebles. Esta norma afecta únicamente a las subastas judiciales (subastas en procedimiento de apremio, tanto de bienes inmuebles como de bienes muebles; subastas en ejecución hipotecaria y subastas concursales), no a las de Hacienda y demás administraciones tributarias o la Seguridad Social.
Por tanto, nos encontraremos con dos posibilidades:
- Para las subastas fruto de procedimientos judiciales que iniciados a partir del 3 de abril de 2025
Los plazos más frecuentes con los que te encontrarás a la hora de pagar el precio de un bien en subasta públicas son los siguientes:
- 40 días para la subasta de bienes inmuebles (en concreto, en todas las que se rigen por el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-, incluyendo las procedentes de ejecución hipotecaria o de concurso de acreedores).
- 10 días para la mayoría de subastas de bienes muebles (también en el marco de la LEC).
- 15 días en el caso de las subastas por deudas con Hacienda.
- 5 días en el caso de las subastas de la Seguridad Social.
- Para las subastas fruto de procedimientos judiciales que se inicien a partir del 3 de abril de 2025
- 20 días para la subasta de bienes inmuebles (en concreto, en todas las que se rigen por el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-, incluyendo las procedentes de ejecución hipotecaria o de concurso de acreedores).
- 10 días para la mayoría de subastas de bienes muebles (también en el marco de la LEC).
- 15 días en el caso de las subastas por deudas con Hacienda.
- 5 días en el caso de las subastas de la Seguridad Social.
En todos estos casos hablamos de días hábiles (no se cuentan sábados ni festivos), y la cantidad que deberás aportar será la diferencia entre el depósito adelantado antes de pujar y el importe de la puja ofrecida o importe de adjudicación. Es lo que se conoce como pago del remate.
Además, debes tener en cuenta que, con la normativa antigua, estos plazos comienzan a correr a partir del decreto de adjudicación de la subasta. Por eso es importante que, como ganador, instes a la autoridad gestora (normalmente, al secretario judicial) para que emita este decreto cuanto antes, si no lo hace inmediatamente.
El plazo para emitir el decreto de adjudicación de la subasta es, según la LEC, el mismo día o el día siguiente del cierre de la subasta, pero muchas veces se retrasa o se omite este paso. La recomendación general es que, para evitar perder el bien adjudicado por ausencia de este decreto, abones el precio una vez tengas la certeza de que tu puja es la ganadora y se cierre la subasta.
De esta forma estarás cumpliendo con tu parte y quedarás protegido en caso de que, por ejemplo, el deudor pague su deuda antes de la emisión del decreto de adjudicación y, legalmente, pueda producirse una hipotética cancelación de la subasta.
Con respecto al momento en que empieza a correr el plazo con la nueva normativa, y precisamente para evitar la problemática anterior, se trata de la fecha de cierre de la subasta. En este sentido, el Portal de Subastas del BOE publica siempre el precio ofrecido por el mejor postor, lo que permite conocer el resultado a cualquiera que tenga interés en la subasta, incluyendo al deudor y a los participantes en este procedimiento.