En caso de adjudicarte un bien en una subasta y no pagar el resto del precio, perderás tu depósito, que normalmente se utilizará para hacer frente a los gastos del procedimiento o para saldar parte de la deuda. Este depósito suele ser del 5 % (25 % en el caso de las subastas iniciadas por la Seguridad Social).
Además, ten en cuenta que, en función del tipo de procedimiento del que venga la subasta, es posible que se te exijan daños y perjuicios, o incluso que se te fuerce a adquirir el bien adjudicado a tu favor.
Para evitarlo, asegúrate de tener la liquidez necesaria en el plazo indicado en las condiciones de la subasta, y también de que realmente te interesa la inversión que vas a realizar antes de pujar.
También debes tener cuidado si realizas reserva de postura y resultas adjudicatario debido a que el ‘ganador’ de la subasta se ha echado atrás finalmente: en estos casos, tu responsabilidad será idéntica. Si no consignas el resto del precio, también perderás tu depósito y se te podrán exigir otro tipo de responsabilidades, según el caso.
Analiza con cuidado los detalles de cada subasta: por ejemplo, en las subastas de Hacienda aparecerá siempre la fórmula “sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.” Este tipo de afirmación implica responsabilidades extra, más allá de la pérdida de tu depósito. Ante la duda, consulta a un especialista.
Ten en cuenta que el 3 de abril de 2025 entra en vigor una reforma legislativa que será de aplicación a los procedimientos judiciales que comiencen a partir de dicha fecha. Por eso es probable que no veamos subastas basadas en la nueva normativa hasta 2026 o incluso más adelante.
Esta reforma es mucho más clara que la normativa actual con respecto a las consecuencias de resultar adjudicatario y no pagar el resto del precio, si bien no afecta a todas las subastas, sino aquellas celebradas en procedimiento de apremio (las excepciones son las subastas de hacienda y otros organismos tributarios, así como las de la Seguridad Social, que seguirán rigiéndose por la misma normativa).
Estos los puntos clave de la reforma que afectan al pago del resto del precio si resultas adjudicatario en una subasta:
- El porcentaje de depósito aumenta considerablemente en el caso de los bienes inmuebles. En concreto, para los bienes muebles el depósito pasa del 5 % al 10 % del valor de los bienes, o un mínimo de 1.000 euros si el importe que resultaría de la aplicación de ese porcentaje fuera inferior; mientras que para los bienes inmuebles pasa del 5 % hasta el 20 % del valor de subasta, con un mínimo de 1.000 euros, "con el fin de penalizar adecuadamente el incumplimiento del compromiso de pago del precio ofrecido”. Ten en cuenta que el porcentaje de depósito es igual a la cuantía que podrías perder en caso de no pagar el resto del precio, que se aplicará “a los fines de la ejecución”.
- El plazo para pagar comenzará a correr desde la fecha del cierre de la subasta, y no desde la fecha de notificación del decreto de adjudicación de remate. El objetivo de esta modificación es precisamente agilizar el pago y terminar con el procedimiento lo antes posible, por lo que es importante que dispongas de la liquidez suficiente para pagar con rapidez. Este cambio tiene que ver con el hecho de que muchos juzgados no llegan a dictar el decreto de aprobación del remate, aprobándose directamente el decreto de adjudicación. Esto genera una gran inseguridad jurídica y retrasos en el pago del precio.
- Ten en cuenta que, con el fin de agilizar la subasta, también comenzará a correr desde la fecha de cierre el plazo para que el deudor presente mejora de postura (cuando las pujas ofrecidas no cubran los porcentajes mínimos de adjudicación). Este plazo es de 10 días.
- El plazo para pagar el resto del precio se reduce en el caso de la subasta de bienes inmuebles, pasando de 40 a 20 días. Sin embargo, en el caso de la subasta de bienes muebles, el plazo permanece inalterado y seguirá siendo de 10 días.
- Desaparece la posibilidad de realizar una propuesta de pago aplazado del precio, que con la normativa anterior existe tanto para la subasta de bienes muebles como inmuebles. Por eso la reforma se centra en poner coto a esos sucesivos impagos, ya que "se considera mejor para los fines de la ejecución dar la posibilidad a los postores de volver a pujar por precios más altos en una nueva subasta”, evitando posibles quiebras.
- En caso de impago del precio por el primer postor, el Portal de Subastas comunicará la identidad del siguiente postor cuya reserva de postura cumpla las condiciones exigidas y se devolverán los depósitos de los demás postores, quedando sin efecto sus reservas de postura. Por tanto, solo tendrá efecto la reserva del siguiente postor y, “si el segundo postor tampoco pagara el precio ofrecido, ya no se tendrían en cuenta las siguientes posturas y habría de procederse inmediatamente a la celebración de nueva subasta.” Se considera que una nueva subasta dará la posibilidad a los postores de volver a pujar por precios más altos, “evitando posibles quiebras” de la subasta.
- La norma explica que, si se produjera un segundo impago, ya se habría aplicado a los fines de la ejecución el importe de los depósitos de esos dos postores, que ascendería al 40 % del valor de subasta en el caso de los bienes inmuebles, lo que “constituirá una importante herramienta disuasoria para quienes quieran manipular el precio final”.
- Un punto positivo para los participantes en subastas es que la reforma agiliza profundamente la devolución de los depósitos. Esto te permitirá recuperar tu dinero con agilidad en caso de no resultar ganador de la subasta y participar en otros procedimientos de este tipo.