Las cargas son obligaciones que pesan sobre un bien inmueble y que, en algunos casos y bajo determinadas condiciones, pasan a ser responsabilidad del comprador. Para consultarlas, puedes solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad.
Existen 3 tipos de cargas:
- Cargas anteriores. Son las obligaciones que pesan sobre un bien inmueble y que fueron inscritas en el Registro de la Propiedad antes del embargo de este mismo bien. Si adquieres un bien con este tipo de cargas, deberás asumirlas.
- Cargas posteriores. Las carga posteriores son las inscritas tras la obligación que ha dado lugar a la subasta, y desaparecen automáticamente cuando te adjudicas el inmueble.
- Cargas preferentes. Se trata de cargas posteriores que, por su naturaleza, subsisten y pasan al adjudicatario, a pesar de no ser anteriores a la subasta. Básicamente, hay dos cargas preferentes que deben preocuparte: las deudas con la comunidad de propietarios, y los recibos pendientes del IBI. Sal de dudas consultando a l comunidad de propietarios y al Ayuntamiento, ya que no aparecerán en la nota simple.
Nuestra recomendación es que, antes de pujar por un bien, consultes siempre las cargas que puedan pesar sobre él, independientemente de lo que indique la información publicada por el organismo que lleve a cabo la subasta. A veces falta información relevante que puede perjudicarte en tu inversión.
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