Cuando en una subasta no hay postores (lo que conocemos como subasta desierta), se pueden producir distintos escenarios en función del bien que se subaste y del procedimiento de que se trate pero, en general, lo habitual es que el acreedor solicite la adjudicación del bien a su favor. Si no la solicita en el plazo establecido, se alzará el embargo sobre el bien.
Los artículos 671 y 651 de la LEC regulan lo que sucede cuando una subasta de un inmueble o mueble queda desierta, es decir, sin pujas.
En el caso de las subastas desiertas de inmuebles, el artículo 671 de la LEC indica que:
- Si en la subasta no hay ningún postor, el acreedor puede solicitar quedarse el bien. Si no lo hace en un plazo de 20 días, el secretario judicial alzará al embargo.
- Si no se trata de la vivienda habitual del deudor, el acreedor puede pedir la adjudicación por el 50 % del valor de subasta por el que el bien ha salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
- Si se trata de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por un importe igual al 70 % del valor de subasta del bien o, si la cantidad que se le debe por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 %.
- Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3, esto es, en el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.
En el caso de subastas desiertas de muebles, el artículo 651 de la LEC indica que:
- Si en la subasta no hay ningún postor, el acreedor puede pedir la adjudicación de los bienes por el 30 % del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Si el acreedor, en el plazo de 20 días hábiles, no hiciera uso de esa facultad, el secretario judicial, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.