Cuando en una subasta no hay postores, lo habitual es que el acreedor solicite la adjudicación del bien a su favor.
Si no la solicita en los 20 días establecidos se alzará el embargo sobre el bien.
Los artículos 671 y 651 de la LEC regulan lo que sucede cuando una subasta de un inmueble o mueble queda desierta, es decir, sin pujas.
En el caso de las subastas desiertas de inmuebles, el artículo 671 de la LEC indica que:
- Si en la subasta no hay ningún postor, el acreedor puede solicitar quedarse el bien. Si no lo hace en un plazo de 20 días, el Secretario judicial alzará al embargo.
- Si no se trata de la vivienda habitual del deudor, el acreedor puede pedir la adjudicación por el 50% del valor por el que el bien ha salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
- Si se trata de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por un importe igual al 70% del valor del bien o si la cantidad que se le debe por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%.
- Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.
En el caso de subastas desiertas de muebles, el artículo 651 de la LEC indica que:
- Si en la subasta no hay ningún postor, el acreedor puede pedir la adjudicación de los bienes por el 30% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
- Si no la pide en un plazo de 20 días, el Secretario judicial procederá alzará el embargo.