En general, cuando una subasta de un inmueble recibe una puja inferior al 70% de la valoración o al 50% en caso de muebles, el acreedor y el embargado tienen derecho a adjudicarse el bien antes que el mejor postor.
Si ambos renuncian a ese derecho, el mejor postor se puede adjudicar el bien siempre y cuando la autoridad gestora acepte la mejor puja siempre que cubra el importe de la deuda y sea igual o superior al 50% del valor para inmuebles o del 30% del valor para muebles.
Las subastas de la Seguridad Social tienen una operativa distinta que puedes consultar en su página web.