En general, cuando una subasta de un inmueble recibe una puja inferior al 70% del valor de subasta o al 50% en caso de muebles, el acreedor y el embargado tienen derecho a adjudicarse el bien antes que el mejor postor.
Si ambos renuncian a ese derecho, el mejor postor se puede adjudicar el bien siempre y cuando la autoridad gestora acepte la mejor puja siempre que cubra el importe de la deuda y sea igual o superior al 50% del valor para inmuebles o del 30% del valor para muebles.
Las subastas de la Agencia Tributaria con pujas inferiores al 50% del valor de subasta se adjudicarán o se declararan desiertas en función de lo que decida la autoridad gestora.
Las subastas de la Seguridad Social tienen una operativa distinta que puedes consultar en su página web. Pero ten en cuenta que si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de enajenación y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso se aprobará el remate a favor de tercero.