Es posible que, en determinados casos, los porcentajes de adjudicación de un bien en subasta se sitúen por debajo de los límites que marca la Ley: 70 % en el caso de los bienes inmuebles y 50 % en el caso de los bienes muebles.
La casuística es compleja y amplia, por lo que lo más sencillo es consultar la normativa concreta de cada subasta para saber si es posible este tipo de adjudicación pero, de forma general, podemos decir que estos supuestos existen, especialmente en subastas en la que las ofertas presentadas son muy bajas o en las que participan pocas personas.
Hay que tener en cuenta que, a partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor una nueva Ley que afectará a todas las subastas en procedimiento de apremio (quedan excluidas las subastas de Hacienda y las de la Seguridad Social) iniciadas a partir de dicha fecha. Esto significa que pasarán meses hasta que veamos celebrarse las primeras subastas en aplicación de esta normativa.
Si bien la nueva norma no modifica los porcentajes máximos de adjudicación, si se introducen cambios en los casos en que éstos pueden verse reducidos, por diferentes circunstancias. Estos cambios afectan principalmente a la subasta de bienes inmuebles.
Por ejemplo, el porcentaje mínimo de adjudicación sigue siendo del 70 % del valor de subasta y, para los casos en que no se alcance este porcentaje, se establece un mínimo del 50 % de su valor, con la particularidad de que, si la cantidad adeudada por todos los conceptos fuera inferior, se aprobaría siempre que cubra el 40 % del valor de subasta.
En este artículo te contamos las claves principales de esta nueva norma.
En cuanto a las subastas de la Agencia Tributaria con pujas inferiores al 50% del valor de subasta, se adjudicarán o se declararán desiertas en función de lo que decida la autoridad gestora.
Las subastas de la Seguridad Social tienen una operativa distinta que puedes consultar en este artículo, pero ten en cuenta que, si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de enajenación y no cubriera el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso se aprobará el remate a favor de tercero.