En general, si tu puja supera el 70% del valor de subasta en el caso de inmuebles, o el 50% en el caso de muebles, la autoridad gestora debe adjudicarte el bien.
Si tu puja está por debajo de estos porcentajes, dependerá de si el acreedor y el embargado renuncian a su derecho de adjudicarse el bien.
Si ambos renuncian a ese derecho, el mejor postor se puede adjudicar el bien siempre y cuando la autoridad gestora acepte tu puja. Si el importe total de la cantidad reclamada más intereses y costas es inferior al 50% de la valoración en inmuebles y 30% en muebles, puedes adjudicarte el bien por ese importe. Si este importe es superior al 50% del inmueble o 30% en mueble, podrás adjudicarte el bien por estos porcentajes.
Las subastas de la Agencia Tributaria por encima del 50% del valor de subasta se adjudican al mejor postor. Por debajo del 50% dependerá de la autoridad gestora que acepte o no la puja.
Las subastas de la Seguridad Social tienen una normativa diferente y se pueden dar los siguientes casos:
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Se aprobará la subasta a favor de la mejor puja si supera el 60% del tipo de subasta o, si es inferior a este porcentaje, si cubre al menos el importe de la deuda.
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Si la puja es inferior al 60% y no cubre la deuda, que supere al menos el 25% del tipo de subasta. La resolución debe ser aprobada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Si la mejor puja es inferior al 75% del tipo de subasta y no cubre el importe de la deuda. El deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de 3 días hábiles, en cuyo caso se aprobará el remate a favor del tercero.