Durante todo el procedimiento de subasta de un bien inmueble es posible que dicho procedimiento sean cancelado a raíz del pago de la deuda, bien por parte del propio deudor, bien por parte de un tercero presentado por éste, y todo ello siempre y cuando no haya un postor que se adjudique el bien de forma directa al superar el porcentaje mínimo de adjudicación.
Se trata de una protección que la normativa ofrece para evitar las gravosas consecuencias de perder un inmueble, especialmente teniendo en cuenta que el precio de adjudicación será normalmente inferior a su valor de mercado. Esta protección es aún mayor cuando se trata de la vivienda habitual del deudor.
Es importante analizar cuál es el origen de la subasta para saber con exactitud qué procedimiento y qué normas son de aplicación. Así podrás conocer la casuística concreta que permite ‘recuperar’ la vivienda al deudor y evitar que cambie de propietario.
En realidad, hasta que se cierra la subasta y el adjudicatario paga el resto del precio, emitiéndose el decreto de adjudicación, no se produce la transmisión del inmueble.
Recuerda que el decreto de adjudicación es el documento que dicta el Juzgado correspondiente en el marco de una subasta, en el que se determina la transmisión del inmueble. Este documento permite la transmisión del inmueble y su inscripción en el Registro de la Propiedad.