Las deudas asociadas a un vehículo en subasta pueden pasar al adjudicatario, pero ello depende de su naturaleza y del momento en que se produjera. Aquí entra en juego el concepto (elemental en subastas) de carga.
Las cargas son aquellas obligaciones que pesan sobre un bien y, en algunos casos y bajo determinadas condiciones, pasan a ser responsabilidad del comprador. En el caso de la subasta de bienes muebles, funcionan de la siguiente manera:
- Cargas anteriores. Son las obligaciones que pesan sobre un bien y que fueron inscritas antes de su embargo. Si adquieres un bien con este tipo de cargas, deberás asumirlas.
- Cargas posteriores. Las cargas posteriores son las inscritas tras la obligación que ha dado lugar a la subasta, y desaparecen automáticamente cuando te adjudicas el bien.
- Cargas preferentes. Son cargas posteriores que, por su naturaleza, subsisten y pasan al adjudicatario, a pesar de no ser anteriores a la subasta. Por ejemplo, en el caso de vehículos, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y las multas o sanciones.
Nuestra recomendación es que, antes de pujar por un bien, consultes siempre las cargas que puedan pesar sobre él, independientemente de lo que indique la información publicada por el organismo que lleve a cabo la subasta.
Existen dos formas de conocer las cargas o deudas que pesan sobre un vehículo en subasta:
- En el Registro de Bienes Muebles, en la Sección de automóviles y otros vehículos de motor. Por ejemplo, en un informe del Registro de Bienes Muebles sobre un vehículo pueden aparecer datos como su titular o titulares, contratos asociados (por ejemplo, de venta a plazos o de leasing), así como cargas de todo tipo (hipoteca mobiliaria, anotaciones de embargo…), así como sentencias asociadas. Si tienes dudas sobre su contenido (puede llegar a ser muy complejo), consulta a un profesional.
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Informe del vehículo ante la Dirección General de Tráfico (DGT). Para conseguirlo debes acceder al siguiente enlace con tu DNI electrónico o certificado digital y aportar los datos del vehículo o maquinaria (matrícula y modelo / número de bastidor). Podrás elegir entre tres tipos de informes distintos:
- Informe reducido. Se trata de un documento gratuito con información básica: fecha de la primera matriculación en España del vehículo, si hay alguna incidencia que impidiera la transferencia del vehículo o su circulación... Puedes solicitarlo online.
- Informe completo. Incluye toda la información administrativa, identificación del titular, municipio donde está domiciliado el vehículo, historial de ITV, kilometraje, número de titulares, cargas... así como datos técnicos, puntuación EuroNCAP y mantenimiento.
- Informe de cargas. Este informe incluirá unos datos básicos de identificación del vehículo, así como información sobre las cargas o limitaciones de disposición que pudieran constar en el Registro de Vehículos para el bien consultado y afectar, por ejemplo, a un cambio de titularidad.
Con respecto a este último informe, nos puede servir de ayuda, aunque lo que realmente nos interesa en caso de que existan cargas es conocer los importes exactos y quiénes son los acreedores. Por es más recomendable acceder al certificado de cargas del Registro de Bienes Muebles, en lugar de pagar el informe de la DGT.
En el informe del Registro de Bienes Muebles se especificarán los datos del titular, los importes en caso de deudas, cargas, y acreedores, etc. En ocasiones este informe viene adjunto en el edicto o es enviado por el organismo que se encarga de la subasta.
Es importante que, tras tu investigación, puedas tener claro qué cargas anteriores o preferentes pesan sobre el bien, qué cantidad exacta queda pendiente de pago y si puedes subrogarse en la posición del deudor de la carga anterior o pagar la cantidad restante. Para ello, infórmate acerca de tus opciones y, si resultas adjudicatario, solicita la carta de pago para hacer la transferencia correspondiente, o bien negocia subrogarte en el contrato.
Ten en cuenta que la eliminación de las cargas que deban desaparecer tras la adjudicación del bien o lote de bienes a tu favor deberá realizarse ante el Registro correspondiente, al que tendrás que acudir con determinados documentos: decreto de adjudicación y certificado o mandamiento de cancelación de cargas. Estos documentos se entregan una vez hayas pagado el precio del bien, finalizando así la subasta.
Por último, te contamos dos supuestos frecuentes en materia de cargas por la subasta de vehículos:
- Impuestos de circulación. Muchas veces se encuentran pagados porque los vehículos que se embargan suelen estar en circulación. En caso contrario, como máximo tendrás que hacer frente a cuatro recibos: no olvides realizar este ajuste en tu precio de puja.
- Multas. Consulta en el informe de Tráfico. Aunque las multas van a nombre del titular, recaen sobre la matrícula del vehículo y, en el momento de cambio de nombre, deben quedar saldadas.