Si el importe de la puja más alta es inferior a la deuda pendiente, el acreedor puede seguir reclamando la diferencia al embargado. En cualquier caso, no serás responsable de esta diferencia.
Si el importe de la puja más alta es inferior a la deuda pendiente, el acreedor puede seguir reclamando la diferencia al embargado. En cualquier caso, no serás responsable de esta diferencia.