Una vez te adjudicas un inmueble, en la práctica, es cuestión de uno o dos meses que obtengas el acta de adjudicación y puedas pagar los impuestos correspondientes, así como acudir al Registro de la Propiedad para inscribir el inmueble a tu nombre. En caso de que haya inquilinos u ocupas, la situación se complica y puede que tardes entre 6 meses y un año (o más, en función de las circunstancias) en poder tomar posesión del inmueble y realizar las reformas que desees.
La entrega de llaves e inscripción en el Registro de la Propiedad promete agilizarse a raíz de la reforma de la normativa sobre subastas judiciales que entrará en vigor el 3 de abril, y que será de aplicación a las subastas fruto de procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha.
En concreto, una vez consignado el resto del precio por parte del mejor postor, según el nuevo texto de la Ley, “se ordenará al Portal de Subastas la devolución de los depósitos de los postores que han reservado postura y se dictará decreto de adjudicación”.
Recuerda que el decreto de adjudicación es el documento que dicta el Juzgado correspondiente en el marco de una subasta, en el que se determina la transmisión del inmueble. Este documento permite la transmisión del inmueble y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Aunque la norma no fija un plazo para dictar el decreto de adjudicación (tampoco lo hacía anteriormente), la reforma también incluye otras medidas de agilización. Entre otras, reduce a la mitad el plazo para pagar el precio del inmueble (de 40 a 20 días) y limita la reserva de postura al segundo mejor postor, lo que evitará que estos procedimientos se eternicen pasando de un postor a otro en caso de impagos sucesivos.
Si ni el adjudicatario ni, en defecto suyo, el siguiente adjudicatario, abonan el precio, se celebrará una nueva subasta, devolviéndose los depósitos al resto de licitantes.
Otra medida que afecta indirectamente a la agilidad de la subasta es el hecho de que el depósito necesario para participar en una subasta de bienes inmuebles pasará del 5 al 20 %, con un mínimo de 1.000 euros, “con el fin de penalizar adecuadamente el incumplimiento del compromiso de pago del precio ofrecido”.
El objetivo es que quienes participen lo hagan con una clara voluntad de hacerse con el bien subastado y que estos procesos permitan recaudar la máxima cuantía posible, cerrándose en un plazo razonable y evitando fraudes y quiebras de la subasta al mismo tiempo.