La regla general es que, en caso de que sobre dinero tras haber pagado al acreedor que provocó la subasta con el precio pagado por el adjudicatario, el montante restante vaya a parar al resto de acreedores, siguiendo el orden de preferencia que marque la ley aplicable.
Normalmente tendrán derecho a cobrar los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad al gravamen que se ejecuta, por orden de inscripción, en caso de que exista una acumulación de ejecuciones. En la práctica, es posible que se produzcan problemas cuando el dinero restante no llegue para todos, pudiendo establecerse alguna regla de reparto equitativo.
Además, ten en cuenta que, en función del tipo de procedimiento que haya dado origen a la subasta, así como del tipo de bien subastado, es posible que exista un orden de preferencia de acreedores. Es lo que se conoce como orden de prelación.
Por ejemplo, según el listado que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en caso de subasta de “determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor” (artículo 1923), tienen preferencia:
- Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos.
- Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido.
- Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción.
- Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores.
- Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera y solo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores.
Otro ejemplo es el de los procedimientos de concurso de acreedores, donde el orden de prelación de créditos es distinto y da prioridad a los llamados créditos contra la masa, seguidos de los créditos privilegiados y, por último, los subordinados. En estos casos tienen prioridad partidas como los salarios de los últimos 30 días de trabajo previa a la declaración de concurso (con ciertos límites), así como los generados en ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, indemnizaciones de despido o extinción de los contratos de trabajo.
Solo si aún queda dinero restante, se le entregará al expropietario. En cualquier caso, como adjudicatario, nada de esto influirá en tu inversión. Solo en la medida en que queden cargas vigentes de las que puedas ser responsable, es posible que te veas afectado por ellas.
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