Un concepto básico si vas a participar en una subasta pública es el de valor de subasta se trata del precio que se le otorga al bien o bienes, y viene determinado por el perito del organismo que la organice.
Se utiliza como referencia para realizar las pujas, y a él se le aplican los porcentajes mínimos que marca la ley para poder adjudicarse el bien (70 por ciento del valor de subasta en caso de bienes inmuebles, 50 por ciento en caso de bienes muebles, con excepciones y matices según el organismo que celebre la subasta).
Al calcular el valor de subasta, se descontará el importe de todas las cargas y derechos anteriores a la ejecución que tengan la consideración de preferentes en la certificación registral de dominio y cargas.
En cuanto al concepto de cantidad reclamada, se trata de la suma de dinero que se le reclama al deudor. En determinadas ocasiones, esta cantidad adeudada se convierte en el límite mínimo por el que es posible adjudicarse un bien, en aquellos casos en que las pujas no alcancen los porcentajes mínimos que exige la ley. En general, no es posible adjudicarse un bien si no se cubre la cantidad reclamada, intereses y costas.
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