El adjudicatario estará obligado a pagar los recibos de IBI correspondientes al año en curso, al año anterior y a todos los que no hayan prescrito, teniendo en cuenta que estas deudas pendientes prescriben a los 4 años.
Esta prescripción se detiene en caso de que el Ayuntamiento realice, con conocimiento formal del obligado tributario, cualquier actuación dirigida a la recaudación de la deuda tributaria o a su reconocimiento, regulación, comprobación, liquidación, etc.
En este sentido, algunos ayuntamientos publican cada año la reclamación de la deuda pendiente en concepto de IBI, lo que conlleva que se detenga la prescripción de estos recibos y que el adjudicatario tenga que hacerse cargo de ellos. Eso sí, el Ayuntamiento tiene que justificar que ha reclamado estos IBI atrasados cada año. Lo habitual, si lo ha hecho, es que se publiquen en su Boletín Oficial.