La base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por un bien subastado venía siendo su valor de adquisición, constituido por el precio de remate más el valor de las cargas anteriores en las que el interesado se subrogara.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2022 existen novedades relacionadas con el cálculo de este impuesto que te afectan negativamente. Ello se debe al nuevo valor de referencia de Catastro.
Si te adjudicas un inmueble en subasta, el valor que debes tener en cuenta de cara al pago del ITP es el más alto de los siguientes valores:
- Valor de adjudicación.
- Valor de Referencia del Catastro.
- Importe de adjudicación + importe pendiente de cargas anteriores
El valor de referencia de catastro aprobado por la Dirección General del Catastro (que no es lo mismo que el valor catastral) normalmente será mayor que el precio de subasta y, según el criterio de Hacienda, teóricamente coincide con el valor de mercado. Por tanto, el resultado es que la factura fiscal será generalmente mayor que antes.
Con todo, esta presunción admite prueba en contrario, especialmente si el estado de la vivienda le resta valor, ya que Hacienda no comprueba uno por uno el estado real de cada inmueble, sino que se basa en un cálculo a partir de los precios de mercado de compraventas de inmuebles en la misma zona.
Tienes dos vías para reclamar:
- Solicitar una rectificación de tu propia autoliquidación
- Recurrir la liquidación que te haya notificado el organismo correspondiente.
Por último, recuerda que existen grandes diferencias entre comunidades autónomas a la hora de determinar cuál es el porcentaje aplicable en concepto de ITP. El mínimo estatal para la transmisión de bienes inmuebles es del 6 por ciento, y del 4 por ciento para los bienes muebles.
Cabe recordar que, en principio, la transmisión de un inmueble estará sujeta a IVA si nos encontramos ante la primera transmisión de un inmueble. En caso de que se trate de una segunda transmisión (el supuesto más habitual), esta operación estará sujeta al ITP.
Así, la regla general es que el ITP grava el traspaso de la propiedad de inmuebles siempre que no se trate de la primera transmisión de la propiedad (es decir, siempre que se trate de vivienda de segunda mano).
En cuanto al IVA, si el inmueble en subasta procede de una promoción inmobiliaria finalizada y nunca se ha transmitido previamente, estará sujeto a IVA. Si la promoción no se ha finalizado, no se aplicará el IVA reducido que se reserva a la compra de vivienda (10 por ciento), sino el tipo general (21 por ciento).
El IVA al 10 por ciento se aplica solo a la vivienda (también a la plaza de garaje asociada si se adquiere todo a la vez). En el resto de bienes inmuebles (locales, naves, oficinas…), el IVA asciende al 21 por ciento.