Subasta y puja son dos conceptos relacionados pero distintos. De forma esquemática, la subasta es un procedimiento concreto de realización o venta de bienes con el fin de obtener la liquidez necesaria para saldar una deuda, mientras que la puja se refiere a cada una de las ‘ofertas’ que se llevan a cabo por los postores en el marco de este procedimiento, y se corresponden con el precio que están dispuestos a pagar por dicho bien.
La subasta no solo se refiere a los procedimientos públicos: también las hay con carácter privado, si bien en estos casos no es necesaria su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como sí ocurre con las públicas (excepto en el caso de las procedentes de la Seguridad Social).
Además, las reglas por las que se rige una subasta pueden variar en función de si se trata de un procedimiento público o privado, del tipo de procedimiento judicial o extrajudicial concreto del que proceda la decisión de llevar a cabo este tipo de venta…
En nuestro blog encontrarás información detallada sobre cómo se desarrollan las subastas en cada uno de los procedimientos concretos que recoge nuestra legislación: desde las subastas de Hacienda o de la Seguridad Social, pasando por las procedentes de ejecuciones hipotecarias o de procedimientos de apremio, hasta las subastas notariales, que se desarrollan fuera de los juzgados, o las concursales, en el marco de la liquidación de bienes de una sociedad.
Conocer cómo funciona cada una de ellas te ayudará a seguir el proceso con mayor seguridad y a pujar sabiendo exactamente cuáles son las reglas del juego, algo que sin duda te permitirá invertir con un grado de conciencia mucho mayor, maximizando así tus beneficios.
En cuanto a las pujas, recuerda que para pujar en una subasta pública deberás estar registrado en el Portal BOE. Aquí te contamos cómo hacerlo y cómo funciona exactamente este Portal. Normalmente en estas subastas existe un “tipo de subasta” o una “puja mínima”, aunque en ocasiones es posible adjudicarse el bien por un valor inferior, dentro de unos límites legales.
Recuerda que el Portal BOE admitirá pujas por importe igual o inferior a la más alta ya realizada a los efectos de reservarlas para el caso de falta de consignación del resto del precio de adquisición por el vencedor, si bien estas pujas solamente podrán realizarse con reserva de postura. En todo momento podrás comprobar cuál es el importe de tu puja máxima y de la puja máxima para la subasta.
Ten en cuenta que el Portal BOE no permite pujar por debajo de un precio inferior a otro marcado por el mismo postor previamente, ni tampoco se puede anular la puja realizada. Por eso, hay que estar bien seguro antes de realizar la puja, ya que tu decisión será irrevocable.