Cuando valoramos participar en una subasta es importante que tengamos en cuenta cuál será el precio total de la operación, y ello pasa por tener en cuenta las cargas que subsistirán, el precio del bien en subasta… y también los impuestos asociados.
Si lo que se subasta es un bien inmueble (por ejemplo, una vivienda), el impuesto que suele pagarse al adjudicarnos un bien de este tipo es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este tributo grava el traspaso de la propiedad de inmuebles (entre otras cosas) siempre que no se trate de la primera transmisión de la propiedad (es decir, siempre que se trate de vivienda de segunda mano). Con respecto a este tributo, desde el 1 de enero de 2022 existen novedades relacionadas con su cálculo que te afectan negativamente. Ello se debe al nuevo valor de referencia de Catastro.
Este nuevo valor de referencia se relaciona con tributos como el ITP, pero también con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Básicamente, si antes se tomaba como referencia de cara al cálculo de estos impuestos el precio pagado por el inmueble, desde este año se acude al valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro (que no es lo mismo que el valor catastral). Este valor normalmente será mayor que el precio de subasta y, según el criterio de Hacienda, teóricamente coincide con el valor de mercado. Por tanto, el resultado es que la factura fiscal será generalmente mayor que antes.
Eso sí, existen abogados que defienden la idea de que esta presunción admite prueba en contrario. Hay que tener en cuenta que el nuevo valor de referencia se basa en un cálculo a partir de los precios de mercado de compraventas de inmuebles en la misma zona, pero no se tiene en cuenta el estado de la vivienda (si necesita o no reforma) ni cualquier otra característica interna del bien.
Hacienda evita así tener que comprobar uno a uno el valor de cada inmueble transmitido en ese preciso momento, pero la puerta está abierta al contribuyente que pueda probar que el valor que debe tomarse como referencia debe ser inferior. Tienes dos vías para hacerlo: solicitar una rectificación de tu propia autoliquidación, o recurrir la liquidación que te haya notificado el organismo correspondiente.
Más allá del valor que se tome como referencia para calcular este impuesto, ten en cuenta que existen grandes diferencias entre comunidades autónomas a la hora de determinar cuál es el porcentaje aplicable. El mínimo estatal para la transmisión de bienes inmuebles es del 6 por ciento, y del 4 por ciento para los bienes muebles.
Por otro lado, no hay que olvidar que un inmueble puede estar sujeto al pago de IVA en lugar de ITP. Esto será así cuando se trate de la primera transmisión de un inmueble. Así, si el inmueble en subasta procede de una promoción inmobiliaria finalizada y nunca se ha transmitido previamente, estará sujeto a IVA. Si la promoción no se ha finalizado, no se aplicará el IVA reducido que se reserva a la compra de vivienda (10 por ciento), sino el tipo general (21 por ciento).
Ten en cuenta también que el IVA al 10 por ciento se aplica solo a la vivienda (también a la plaza de garaje asociada si se adquiere todo a la vez). En el resto de bienes inmuebles (locales, naves, oficinas…), el IVA asciende al 21 por ciento.