Existen distintas formas de clasificar una subasta pero la más amplia de todas es la que distingue entre subastas públicas y subastas privadas.
Las subastas públicas, vengan del procedimiento del que vengan (Hacienda, Seguridad Social, procedimiento de apremio, ejecución hipotecaria, notaría…) deben publicitarse siempre, si bien las de la Seguridad Social no tienen por qué aparecer en el Boletín Oficial del Estado (sí en su propia plataforma de anuncios). Además, también con la excepción de las subastas de la Seguridad Social, el resto de subastas públicas se celebrarán en el Portal BOE.
Las subastas privadas, por su parte, dependen del organismo o empresa de que se trate y tienen sus propias reglas y plataformas de celebración, mientras que las públicas se celebran siguiendo lo estipulado en la normativa para cada caso concreto.
Estos son los principales grupos de subastas públicas, atendiendo al procedimiento que las genera:
- Subastas por procedimiento de apremio. El procedimiento de apremio se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y es la última fase de la ejecución forzosa. Sirve para obtener la liquidez necesaria para satisfacer deudas pendientes, a través de la subasta de bienes muebles e inmuebles como fruto de las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas.
- Subastas por ejecución hipotecaria. Son las subastas más conocidas y ocurren cuando se produce un impago de las cuotas de la hipoteca. Dado que el préstamo se ha llevado a cabo con el inmueble como garantía, en este procedimiento se produce la ejecución del bien para saldar la deuda. En general, quienes ostenten derechos de garantía, prenda o hipoteca pueden acudir a este procedimiento para reclamar sus créditos. Su normativa específica también aparece en la LEC y la subasta se desarrolla en el Portal BOE..
- Subastas por concurso de acreedores. Cuando una sociedad mercantil se encuentra en situación de insolvencia, el concurso de acreedores sirve para saldar las deudas pendientes a través de la realización o venta de los bienes de la sociedad. La ley establece el orden específico en que se deben saldar las deudas, en función del tipo de acreedor. Todo el proceso es orquestado por la administración concursal y en ocasiones las subastas se desarrollan a través de empresas especializadas, ya que con ello se suele lograr maximizar la recaudación. Eso sí, siempre bajo autorización judicial.
- Subastas notariales. Se celebran fuera de los tribunales y, por tanto, son extrajudiciales. Las garantías son las mismas y se publican en el Portal BOE, siendo igual de accesible que el resto. La seguridad jurídica en estos casos es también plena: esta vía permite acelerar el proceso de obtención de liquidez y otorga al deudor un mayor control del proceso.
- Subastas de Hacienda. Las subastas de Hacienda son aquellas que proceden de bienes embargados por deudas contraídas con la Agencia Tributaria en cualquiera de sus niveles administrativos, a través del procedimiento de apremio administrativo. La ejecución forzosa de los bienes y derechos embargados se realizará mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso. Estas subastas también se realizan en el Portal BOE.
- Subastas de la Seguridad Social. Las subastas por deudas contraídas con la Seguridad Social funcionan de forma algo distinta. Mediante ellas los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social tratan de poner en el mercado los bienes previamente embargados a los deudores de la Seguridad Social. Puedes acceder a ellas desde la propia web de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social está obligada a anunciar las subastas, permitiendo que cualquier persona interesada pueda acudir y licitar.