La deuda es la cantidad que debe la persona (física o jurídica) y que motiva la subasta. Al no haber hecho frente a esta deuda en la forma pactada (por ejemplo, el pago de un crédito o de las cuotas de una hipoteca), se desarrolla un procedimiento (ya sea judicial o no) para lograr la realización o venta del bien o lote de bienes, y así poder pagar al acreedor o acreedores.
Si, tras la subasta, sobra alguna cantidad, este remanente se destinará a pagar al resto de acreedores, si existen. En caso contrario, la suma restante pasará a manos del deudor. En caso de que la liquidez obtenida a raíz de la subasta no baste para saldar la deuda, normalmente el acreedor podrá seguir reclamando por la cantidad restante, siempre al deudor original.
Como adjudicatario no asumes la deuda de la persona que motivó la subasta, aunque el bien subastado sí permanecerá sujeto a las cargas anteriores (y a las preferentes) que pesen sobre él y que consten inscritas en el Registro de la Propiedad.
En otras palabras, si, por ejemplo, te adjudicas una vivienda, deberás tener en cuenta que ésta seguirá sirviendo como garantía para el cumplimiento de las obligaciones anteriores, pero el deudor seguirá siendo el anterior propietario. Además, quedarás sujeto a las cuotas pendientes del IBI y de la comunidad de propietarios (cargas preferentes), que podrían no aparecer en la documentación registral.