La quiebra de una subasta se produce cuando este procedimiento termina sin que ninguno de los rematantes consigne el precio en el plazo legal, cerrándose así el proceso sin que se logre la venta del bien o lote de bienes. Si bien puede ocurrir de forma natural y no fraudulenta, también puede ser fruto de una estrategia para adquirir el bien por un precio más bajo.
En este último caso, hay que tener en cuenta que existe un delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas (artículo 262 del Código Penal), que trata de proteger el patrimonio del deudor, pero también de garantizar la limpieza de este tipo de procedimientos y la igualdad de oportunidades de los postores.
En concreto, quienes soliciten dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; o quienes intenten alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; así como quienes se concerten entre sí con el fin de alterar el precio del remate o quienes fraudulentamente quiebren o abandonen la subasta habiendo obtenido la adjudicación, “serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años.”
Si se trata de un concurso o subasta convocado por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.
Te recomendamos la lectura de este artículo de Subastanomics sobre técnicas para quebrar una subasta, para que puedas identificarlas y estar al tanto de la realidad de ciertas subastas.