La cesión de remate en el marco de una subasta pública consiste en la transmisión a un tercero, por parte del ejecutante (es decir, de la persona física o jurídica que dé origen al procedimiento de subasta, como puede ser un banco en una ejecución hipotecaria), del derecho a adjudicarse el bien.
Así, siguiendo el ejemplo de una entidad bancaria que inicie un procedimiento de ejecución hipotecaria, en este caso el banco podría transmitir o ceder su derecho a adquirir el bien a un tercero, de forma que este último sea quien haga efectivo el importe de la adjudicación y quien se quede con la propiedad del bien.
En este caso, el banco recuperaría el importe reclamado en la ejecución gracias a la aportación de este tercero adjudicatario. Es necesario, eso sí, que el ejecutante sea el adjudicatario del bien en la subasta, ya sea por haber presentado la mejor postura o por no existir otros postores en la subasta.
La regulación de este concepto la encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, más concretamente, en su artículo 647.3, en el que se indica lo siguiente:
“Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. Igual facultad corresponderá al ejecutante si solicitase, en los casos previstos, la adjudicación del bien o bienes subastados.”
Por tanto, solo el ejecutante o los acreedores posteriores pueden ceder el remate y, además, deben cumplirse ciertas garantías y requisitos en el proceso. En cuanto al precio de la cesión de remate, puede ser mayor o menor que el precio de adjudicación, y las partes pueden pactarlo libremente, siempre dentro de los límites legales. La propiedad del bien no llegará a trasladarse al adjudicatario: pasará del ejecutado a aquel a quien se haya cedido el remate.
En la práctica, es habitual que la banca lleve a cabo contratos de cesión de remate en los que, en su condición de adjudicataria, pacte con un tercero que sea éste quien se quede con el inmueble, antes de que la adjudicación sea firme. Se trata, por tanto, de una vía para adquirir un bien subastado, aunque su complejidad hace recomendable contar con ayuda legal especializada.