La tercería de dominio es un procedimiento judicial que permite la intervención de un tercero como parte perjudicada por el embargo de un bien que es de su propiedad.
Cuando hacemos uso de esta herramienta (que suele tomar la forma de incidente en un procedimiento de ejecución forzosa) lo que buscamos es evitar el embargo y la afectación del bien. En definitiva, buscamos evitar el embargo (y posible subasta) de un bien de nuestra propiedad debido a las deudas contraídas por otra persona.
Tal y como recoge el artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), puede interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. Es decir, hablamos del caso en que un tercero reclama ser propietario de un bien que fue embargado creyéndose que era propiedad del ejecutado.
También pueden interponer esta demanda para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.
En caso de que la demanda de tercería sea admitida, esto suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera. En concreto, la ley nos dice que el auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.
Eso sí, con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito, demostrándose que se era dueño antes de haberse producido el embargo.
También es importante presentar la demanda antes de que se produzca la transmisión del bien al acreedor o tercero que lo adquiera en subasta pública. Puede presentarse la demanda desde el momento en que se embargue el bien, aunque sea de forma preventiva.
Si vas a participar en una subasta, ten en cuenta que este tipo de procedimiento puede terminar con ella (si se le da la razón al tercero que alega ser propietario) o ralentizarla durante largo tiempo mientras se resuelve este incidente. Así, cuando se presenta una demanda de este tipo, la subasta queda ‘congelada’ hasta que se concluya a quién pertenece el bien ejecutado.