El precio mínimo de una subasta puede definirse como la cuantía mínima que debe abonarse en este procedimiento para adquirir el bien subastado.
Esta cuantía mínima va a depender de varios factores:
- De sí se trata de un bien mueble o inmueble
- Del tipo de subasta de que se trate (de Hacienda, de la Seguridad Social, fruto de una ejecución hipotecaria…)
- De si concurren o no otros postores en la subasta, o de sí esta queda desierta (en cuyo caso el acreedor puede adquirir el bien por un porcentaje determinado del precio de salida)..
En una subasta suele fijarse un precio de salida o tipo de subasta, que sería el precio por el que un bien sale a subasta. También se define como puja mínima. Sin embargo, suele permitirse la adjudicación del bien por un valor inferior, siempre dentro de unos límites legales.
Por ejemplo, en el procedimiento de apremio que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se establece que, una vez definido el valor de subasta, el porcentaje mínimo por el que puede adjudicarse el bien es del 70 % del valor de subasta en el caso de los bienes inmuebles. En el caso de los bienes muebles, este porcentaje baja hasta el 50 %.
Por debajo de estos porcentajes también te puedes adjudicar el bien, pero el proceso es más complejo y se puede demorar más.
Otro ejemplo es el de las subastas de la Agencia Tributaria, en las que el porcentaje para adjudicarte el bien es del 50 % del valor de subasta como mínimo.