La cantidad reclamada en el marco de una subasta es la suma que el acreedor reclama al deudor. Es precisamente la cuantía por la que se inicia el procedimiento de ejecución, tras haberse agotado otras vías de reclamación de la deuda.
En la subasta, el precio aportado por el adjudicatario servirá para satisfacer esa deuda pendiente y, en caso de que quede una cantidad sobrante, atender a otros acreedores o pasar al bolsillo del ejecutado.
También puede ocurrir que la suma reclamada no quede cubierta con la liquidez obtenida a raíz de la subasta y que, por tanto, el ejecutado siga manteniendo una deuda pendiente con su acreedor, reducida en la cuantía obtenida con la venta forzosa del bien subastado.
En cualquier caso, el deudor seguirá siendo el mismo: la persona o entidad contra la que se ha iniciado el procedimiento de ejecución. Si te adjudicas un bien subastado y tu puja no basta para cubrir toda la deuda pendiente, esto no será tu responsabilidad.
Del mismo modo, la persona que paga la cantidad reclamada en la subasta es el deudor, eso sí, gracias a la liquidez procedente del nuevo propietario del bien o bienes subastados.