Tanto en el procedimiento de apremio como en la subasta de bienes hipotecados, las condiciones de salida a subasta de bienes inmuebles son bastante similares. En cuanto a los plazos, la subasta de un bien inmueble en ambos procedimientos debe anunciarse con 20 días de antelación como mínimo con respecto a la fecha de celebración, y el lugar en que debe realizarse este anuncio es el Portal BOE, lugar donde tendrá lugar la subasta.
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La misma antelación (20 días) se aplicará en cuanto a la notificación de la fecha de subasta al ejecutado, indicando lugar, día y hora. Es muy importante que esta notificación se lleve a cabo cumpliendo la legalidad para que todo el procedimiento posterior sea válido.
Si quieres saber más, puedes consultar el artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para el procedimiento de apremio (subasta de bienes inmuebles) y el artículo 691 de la misma ley (ejecución hipotecaria).
Recuerda que el Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente para que éste expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas.
Además, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de ellas. En el caso de que esta información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas 48 horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización del proceso.