Cuando se lleva a cabo una subasta pública, el objetivo es precisamente obtener la liquidez necesaria para satisfacer una deuda pendiente.
El acreedor inicia el procedimiento correspondiente (por ejemplo, de ejecución hipotecaria, o bien un procedimiento de apremio) y, una vez reconocido su derecho y agotadas otras vías de cobro menos dolosas, se llevará a cabo la venta forzosa por decisión de la autoridad competente (normalmente, un juez).
Una vez realizada la subasta y definido quién será el adjudicatario y qué precio pagará por el bien subastado, es posible que la deuda completa quede saldada con el precio pagado por el adjudicatario, pero también puede ocurrir que quede parte de deuda pendiente.
En este último caso, salvo que se llegue a otro acuerdo, el deudor lo seguirá siendo por la cantidad que resulte de restar a la deuda total el importe de lo obtenido con la ejecución del bien subastado. El acreedor, por tanto, seguirá teniendo derecho a reclamar el resto de la deuda.
En cualquier caso, como adjudicatario, esto no debe preocuparte, ya que la deuda seguirá siendo responsabilidad del ejecutado, y nunca del adjudicatario.