Cuando se celebra una subasta puede surgir el concepto de acuerdo de enajenación, que entra en juego normalmente en las subastas iniciadas a instancia de administraciones públicas (Hacienda, organismos de recaudación locales…)
El órgano de recaudación competente acordará en determinados casos la venta mediante subasta de los bienes embargados al deudor para cubrir con la liquidez obtenida la deuda pendiente y las costas del procedimiento.
En estos casos, el acuerdo de enajenación es un documento que debe contener los datos que identifican al deudor, los bienes que van a subastarse y el tipo de subasta, así como la duración del plazo para presentar ofertas, realizándose estas normalmente en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, el acuerdo de enajenación debe notificarse a la persona o personas obligadas al pago y, en general, a los titulares de derechos inscritos en el registro público correspondiente con posterioridad al derecho del organismo acreedor que figuren en el certificado de cargas. También a copropietarios (si existen) o terceros poseedores de los bienes que se van a subastar, con el fin de que puedan hacer valer sus derechos.
En general, si el deudor abona la deuda, se pone fin al proceso de subasta.