La subasta de bienes inmuebles debe publicarse siempre en el Portal de Subastas del BOE, a excepción de las subastas de la Seguridad social, que cuentan con su propia plataforma y reglas de enajenación.
Esto significa que, sea cual sea el origen del bien subastado y la naturaleza de la deuda por la que responde (concurso de acreedores, procedimiento de apremio, ejecución hipotecaria, subasta notarial, Hacienda…), podrás encontrar el anuncio de todas estas subastas en este portal, con la excepción anterior.
Para facilitarte esta tarea y optimizar el tiempo que dedicas a la búsqueda de inversiones en bienes inmuebles o de cualquier otro tipo, puedes acudir a AlertaSubastas: recibirás en tu correo cada mañana nuevas alertas de subastas de bienes según los filtros que hayas determinado previamente, como zona geográfica, tipo de bien…
Ten en cuenta que cada subasta admitirá posturas durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura. Este plazo, en el caso de las subastas que se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que son la mayoría, podrá prorrogarse o no en función de la normativa que resulte de aplicación:
- Para procedimientos incoados antes del 3 de abril de 2025
Una vez transcurridos 20 días naturales desde la fecha de apertura, la subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que esta sea superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días por un máximo de 24 horas.
- Para procedimientos incoados después del 3 de abril de 2025
El plazo de 20 días será improrrogable y se elimina la posibilidad de ampliar su plazo hasta 24 horas. Además, a partir de dicha fecha la subasta no podrá finalizar en sábados, domingos ni en los días de fiesta nacional. Tampoco podrá finalizar en los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, ni en el mes de agosto.
Conocer cuanto antes la fecha de publicación de una nueva subasta te dará el margen suficiente para elaborar tu estrategia y hacerte con toda la información necesaria acerca del inmueble que te planteas comprar. Por eso resulta de gran utilidad automatizar la recepción de nuevas alertas de subastas y acceder a toda la información disponible de la forma más sencilla posible.
Si quieres saber más, puedes consultar el artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para el procedimiento de apremio (subasta de bienes inmuebles) y el artículo 691 de la misma ley (ejecución hipotecaria).
Por último, recuerda que el Portal de Subastas facilitará, desde el Registro correspondiente, información registral actualizada referida a la finca o fincas subastadas, así como su referencia catastral, si estuviera incorporada a la finca, e información gráfica, urbanística o medioambiental, siempre que sea posible.