Si te interesa pujar por un bien inmueble en subasta y existe una anotación de embargo en la nota simple, un dato importante es su fecha de caducidad. En caso de que haya caducado, ya no te afectará.
La Ley Hipotecaria asegura que las anotaciones preventivas de embargo caducarán a los cuatro años de su fecha de anotación, salvo las que tengan un plazo más breve por ley.
Sin embargo, a petición de los interesados o por mandato de la autoridad que lo decretó, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más.
Es necesario, en caso de prórroga, que ésta sea ordenada antes de que caduque el asiento registral al que se refiere. Además, pueden seguir aprobándose sucesivas prórrogas en los mismos términos.
Si compras en subasta un bien sobre el que pesa un embargo y éste aún no ha caducado, ten en cuenta que puedes (y debes) solicitar su cancelación cuando la caducidad se cumpla, ya que no es algo que se lleve a cabo de oficio.