Las subastas de bienes inmuebles que se celebran en el Portal de Subastas del BOE cuentan con sus propias reglas, dado que se trata de bienes de venta más compleja que en el caso de los bienes muebles.
Para que tengas claro qué se enmarca en el concepto de bienes inmuebles, se trata de aquellos que se encuentran asociados física o jurídicamente al suelo, es decir, “no se pueden mover”. Por eso también se les llama bienes raíces: terrenos, pisos, edificios, locales, naves, plazas de garaje… entran en esta categoría.
Sin embargo, una cosa es el tipo de bien y otra es el motivo por el que se subasta. Así, deberemos distinguir entre la subasta de bienes inmuebles en ejecución hipotecaria, fruto de un concurso de acreedores, de una subasta notarial, de una ejecución iniciada por Hacienda…
Con todo, en general, los plazos para la subasta de bienes inmuebles suelen ser más lentos y garantistas que en el caso de la subasta de bienes muebles, independientemente del procedimiento del que vengan. También es necesario aportar información extra (como la nota simple, un documento que nos habla, entre otras cosas, sobre las posibles cargas que pesen sobre el inmueble).
Te recomendamos leer los artículos específicos de nuestro blog acerca de cada procedimiento de subasta. También atender al detalle del Edicto de la subasta y, en caso de duda, acudir a la normativa correspondiente o a un abogado especializado:
- Ejecución hipotecaria
- Procedimiento de apremio
- Notariales
- Concurso de acreedores
- De Hacienda
- De la Seguridad Social (se celebran en un portal específico distinto del Portal de Subastas del BOE).
También te recomendamos consultar este post sobre los distintos tipos de carga que puedes encontrar en la información registral sobre un bien inmueble.