Las subastas judiciales pueden consultarse directamente en la web del Portal de Subastas del BOE, ya que la inmensa mayoría de ellas se celebran en este espacio. En los anuncios de la subastas se especifica la información básica acerca de cada una de ellas: el bien o el lote de bienes que se ofrecen, precio de salida, condiciones en que se celebrará…
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Ten en cuenta que no todas las subastas se celebran en este portal: una excepción son las subastas de la Seguridad Social , que se desarrollan para la venta mediante subasta de bienes embargados por deudas contraídas con esta institución.
En realidad, en este caso no se trata estrictamente de subastas judiciales, ya que es la propia institución la que las ordena y ejecuta. Esto es así porque la Seguridad Social está facultada por ley para embargar bienes y venderlos en subasta pública y, con el fruto de la venta, cobrar la deuda pendiente y saldar el débito perseguido.
Otra excepción la encontramos en la subasta de bienes dentro de un concurso de acreedores: en ocasiones, y siempre que esté justificado, el juez del concurso puede decidir que los bienes de la empresa se subasten a través de empresas privadas especializadas. La razón para hacerlo es que estas empresas pueden ayudar a maximizar la liquidez obtenida con la subasta o, en su caso, la venta directa del bien o lote de bienes.