Cuando los propietarios de un mismo bien inmueble no se ponen de acuerdo con respecto a su división o posible venta para terminar con el régimen de copropiedad, existe una vía legal para forzar la ruptura de esta titularidad compartida. Se trata del llamado procedimiento de división de cosa común.
Este procedimiento se utiliza cuando un inmueble de cualquier tipo (una casa, un piso, un terreno, una plaza de garaje, un local…) pertenece a más de una persona y una de ellas desea dividir la propiedad o vender el bien, de forma que deje de ser de titularidad compartida. Es frecuente en caso de divorcio con propiedades en común, así como en herencias en las que varios hermanos son propietarios del mismo inmueble.
Una de las vías para ‘destruir’ la copropiedad es precisamente la subasta del bien, aunque normalmente esta se hará en condiciones pactadas por las partes. De forma supletoria, se aplican las reglas de la subasta de bienes inmuebles que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para el procedimiento de apremio, así como las que recoge la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) para las subastas de bienes.
Ten en cuenta que, en estos casos, no existe deuda como tal, ni acreedores, ni apremio alguno. Por tanto, los preceptos de las leyes anteriores no encajan a la perfección con esta situación, y es frecuente que se diseñe un pliego de condiciones adaptado a la voluntad de los propietarios. Es muy importante leer este pliego con todo detalle para conocer las condiciones concretas de este tipo de subasta.
En cualquier caso, las reglas sobre publicidad de la subasta (publicación en el BOE, información que debe contener el anuncio…) son las mismas que para cualquiera de las subastas que se celebran en el Portal BOE.
Si quieres saber más, te invitamos a leer esta Guía sobre las subastas de división de cosa común