Normalmente, la consecuencia de que se te adjudique un bien en subasta y, finalmente, no abones el precio restante, es la pérdida del depósito que adelantaste para poder pujar. Esto se aplica a la mayoría de las subastas que se desarrollan en el Portal de Subastas BOE, pero debes tener cuidado porque, en el caso de las subastas procedentes de Hacienda o de la Seguridad Social, es posible que se te reclamen daños y perjuicios, o incluso que se te exija el pago forzoso del bien.
En concreto, en las subastas de Hacienda, el anuncio de la subasta debe mencionar la obligación de constituir un depósito del 5 % del tipo de subasta del bien o lote por el que se desea pujar en la forma que se indique cuando se trate de bienes inmuebles (o un lote que combine bienes muebles e inmuebles) y del 10 % cuando se trate exclusivamente de bienes muebles.
Además, se advertirá que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, ese depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, “sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso”, tal y como recoge el Reglamento General de Recaudación.
Ten en cuenta que, en las subastas de Hacienda, tendrás la obligación, en los 15 días siguientes a que te sea notificada la adjudicación del bien o lote, de ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. En su caso, se advertirá de la posibilidad de que el pago de la cantidad señalada pueda efectuarse el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.
Puedes saber más sobre las subastas de Hacienda en esta guía completa publicada en nuestro blog.
En cuanto a las subastas de la Seguridad Social, debes tener especial cuidado porque la cantidad que debes consignar es del 25 % del precio de salida (tipo de subasta) del bien por el que desees pujar, que debes abonar mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada de la postura que se realice en sobrecerrado. Otra opción es abonar el 30 % de dicho precio si la postura es verbal en el acto público de la celebración de la subasta.
También en este caso, el adjudicatario que no completase el pago en dicho plazo, por los medios establecidos en el anuncio de subasta, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores perjuicios que del incumplimiento se deriven.
Puedes saber más sobre las subastas de la Seguridad Social en esta guía sobre este tipo de subastas, que no se celebran en el entorno del Portal BOE.
En definitiva, es importante atender a las condiciones concretas de cada subasta y mirar con lupa el área relacionada con las consecuencias de no pagar el precio del bien en caso de ganar la subasta. Es probable que, por ejemplo, aparezca una fórmula que indique las “responsabilidades en que puedas incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate” o incluso que se te pueda exigir el pago forzoso del bien.
Dado que existen muchos tipos de subastas y las condiciones en algunos casos (especialmente en las subastas voluntarias) pueden ser relativamente ‘a medida’ de cada procedimiento concreto, busca siempre este tipo de frase en el pliego de condiciones antes de pujar y, si la encuentras, consulta las consecuencias concretas a un especialista.