Normalmente la consecuencia de que se te adjudique un bien en subasta y finalmente no abones el precio restante es la pérdida del depósito que adelantaste para poder pujar. Esto se aplica a la mayoría de las subastas que se desarrollan en el Portal de Subastas BOE, pero debes tener cuidado porque, en el caso de las subastas procedentes de Hacienda o de la Seguridad Social, es posible que se te reclamen daños y perjuicios, o incluso que se te exija el pago forzoso del bien.
En el caso de las subastas judiciales (excluyendo las de Hacienda y otras administraciones tributarias, así como las de la Seguridad Social), lo normal es perder el depósito en caso de resultar adjudicatario y no pagar el resto del precio. Este depósito asciende normalmente al 5 % del valor de subasta, tanto en bienes muebles como en bienes inmuebles.
Sin embargo, debes tener en cuenta que, a partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor una reforma que conlleva un incremento del porcentaje de depósitos en el caso de los bienes muebles y en el de los inmuebles, por lo que la penalización en caso de no pagar el resto del precio será mucho más elevada.
- Bienes muebles. El depósito pasa del 5 % al 10 % del valor de los bienes, o un mínimo de 1.000 euros si el importe que resultaría de la aplicación de ese porcentaje fuera inferior.
- Bienes inmuebles. El depósito en este caso aumenta desde el 5 % hasta el 20 % del valor de subasta, con un mínimo de 1.000 euros, "con el fin de penalizar adecuadamente el incumplimiento del compromiso de pago del precio ofrecido”.
Además, el plazo para pagar se reduce en el caso de la subasta de bienes inmuebles, pasando de 40 a 20 días.
En el caso de las subastas de Hacienda, el anuncio de la subasta debe mencionar la obligación de constituir un depósito del 5 % del tipo de subasta del bien o lote por el que se desea pujar en la forma que se indique cuando se trate de bienes inmuebles (o un lote que combine bienes muebles e inmuebles) y del 10 % cuando se trate exclusivamente de bienes muebles.
Además, se advertirá que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, ese depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, “sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso”, tal y como recoge el Reglamento General de Recaudación.
Ten en cuenta que, en las subastas de Hacienda, tendrás la obligación, en los 15 días siguientes a que te sea notificada la adjudicación del bien o lote, de ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. En su caso, se advertirá de la posibilidad de que el pago de la cantidad señalada pueda efectuarse el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.
Puedes saber más sobre las subastas de Hacienda en esta guía completa publicada en nuestro blog.
En cuanto a las subastas de la Seguridad Social, debes tener especial cuidado porque la cantidad que debes consignar es del 25 % del precio de salida (tipo de subasta) del bien por el que desees pujar, que debes abonar mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada de la postura que se realice en sobre cerrado. Otra opción es abonar el 30 % de dicho precio si la postura es verbal en el acto público de la celebración de la subasta.
También en este caso, el adjudicatario que no completase el pago en dicho plazo, por los medios establecidos en el anuncio de subasta, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores perjuicios que del incumplimiento se deriven.
Puedes saber más sobre las subastas de la Seguridad Social en esta guía sobre este tipo de subastas, que no se celebran en el entorno del Portal BOE.
En definitiva, es importante atender a las condiciones concretas de cada subasta y mirar con lupa el área relacionada con las consecuencias de no pagar el precio del bien en caso de ganar la subasta. Es probable que, por ejemplo, aparezca una fórmula que indique las “responsabilidades en que puedas incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate” o incluso que se te pueda exigir el pago forzoso del bien.
Dado que existen muchos tipos de subastas y las condiciones en algunos casos (especialmente en las subastas voluntarias) pueden ser relativamente ‘a medida’ de cada procedimiento concreto, busca siempre este tipo de frase en el pliego de condiciones antes de pujar y, si la encuentras, consulta las consecuencias concretas a un especialista.