En el caso de las subastas por vía de apremio, el proceso habitual consiste en que, desde el Portal de Subastas BOE, se emita y se te haga llegar la Certificación de mejor postor.
Esto significa simplemente que tu postura ha sido la más elevada, pero no implica necesariamente que se te adjudique el bien, ya que para ello el juzgado o la autoridad correspondiente debe comprobar que se cumplen los requisitos legales que correspondan. Por ejemplo, que se cubran los porcentajes de la deuda que marca la ley.
Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que, si la mejor postura resulta igual o superior al 70 % del valor de subasta por el que el bien que hubiera salido a subasta, o al 50 % en el caso de los bienes muebles, el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante decreto, “el mismo día o el día siguiente al del cierre de la subasta”, aprobará el remate en favor del mejor postor. En la práctica, este documento puede emitirse, en el mejor de los casos, en unos días y, en el peor de ellos, en unas semanas.
El siguiente documento es el Decreto de aprobación del remate, que depende del juzgado y que puede materializarse en semanas o meses. Si todo sale bien y se emite este documento, el postor deberá pagar el resto del precio de remate en un plazo de 40 días hábiles en el caso de bienes inmuebles o 10 en el caso de bienes muebles.
Una vez abonado el precio completo, el juzgado deberá emitir el Decreto de adjudicación, que verifica que el mejor postor ha realizado el pago correspondiente. Con este documento se hace posible la transmisión del bien subastado, y puede tardar semanas o hasta varios meses en emitirse, algo que debes tener en cuenta si tienes prisa por cerrar el ciclo de tu inversión y acceder al bien de que se trate.
Si has adquirido un inmueble mediante subasta, el Decreto de adjudicación es el título que te permitirá liquidar los impuestos correspondientes (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) e inscribir la operación en el Registro de la Propiedad.
Una vez dados estos pasos, podrás tomar posesión del inmueble, siempre que se encuentre vacío, o bien tomar posesión del bien o bienes muebles de que se trate.
Si tu puja te permite adjudicarte el bien inmueble, el testimonio del Decreto de adjudicación expedido por el letrado de la Administración de Justicia será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la adjudicación.
Además, como adquirente, podrás pedir que se expida mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. Del mismo modo, el letrado de la Administración de Justicia mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores.